Diputación Provincial de Almería
Presidencia y Hacienda
Presidencia
Publicado: 09/28/2020
Modificado: 01/10/2020

Planes y Programas Provinciales - De Inversión - PLAN ALMERIA 2020


ANUNCIO


PROGRAMA “CERCA” DE ASISTENCIAS ECONÓMICAS A MUNICIPIOS Y ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA INCLUÍDO EN EL PLAN ALMERÍA



LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:


URG. 1- RESOLUCIÓN DEL PROGRAMA CERCA DE ASISTENCIAS ECONÓMICAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERIA A MUNICIPIOS Y ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE LA PROVINCIA DESTINADAS A FINANCIAR GASTOS OCASIONADOS POR LA EPIDEMIA DEL COVID-19.


Previa especial declaración de urgencia, acordada por unanimidad de los/as siete Diputados/as asistentes a la sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 134.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, por el Secretario, se da cuenta, a tenor de lo que dispone el artículo 97 del citado Reglamento, de la moción del Delegado del Área de Presidencia, Lucha Contra la Despoblación y Turismo, de fecha 9 de septiembre de 2020.
La Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial De Almería, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo núm. 3 de urgencia, de aprobación del programa “CERCA”, incluido en el Plan Almería que, a su vez, fue aprobado mediante acuerdo de Pleno, en sesión de fecha 6 de mayo de 2020 y publicado en el BOP núm. 105, de 3 de junio de 2020.
El programa Cerca tiene como objeto la concesión de” asistencias económicas para atender los gastos contraídos por la evolución del COVID-19, entre otros, en concepto de actuaciones y servicios de desinfección, suministros de bienes, productos y materiales de desinfección y sanitarios para la prestación de los servicios de competencia municipal”.
A partir de la publicación en el BOP, las entidades locales destinatarias han dispuesto de un mes para la presentación de sus solicitudes de asistencia económica, acompañada de la documentación específica.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 9 de la Norma de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería, se reúne la Comisión de Valoración, en fechas 22 de julio, 20, 21 y 26 de agosto, con objeto del estudio de la documentación presentada.
Tras estudio de las mismas, se advierte que hay diversas peticiones de material inventariable encuadrable en el objeto del programa, pero no cubiertas por la naturaleza de la aplicación presupuestaria asignada el mismo.
Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, así como el de la Intervención Provincial.
Considerando lo anterior, en virtud de las facultades delegadas por Resolución de la Presidencia número 1.905, de fecha 16 de julio de 2019:

LA JUNTA DE GOBIERNO en votación ordinaria, por unanimidad de los/as siete Diputados/as asistentes a la sesión, ACUERDA:
1º) Aprobar las asistencias económicas relacionadas para atender los gastos contraídos por la evolución del COVID-19, a las siguientes entidades locales, por los importes indicados, para la financiación de los conceptos solicitados relacionados con actuaciones, gastos de personal y servicios de carácter sanitario, de limpieza y desinfección, suministros de bienes, productos y materiales de desinfección y sanitarios: 2º) Comprometer el gasto por importe de un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a la aplicación 1100 231 46200 del presupuesto general para el año 2020.
3º) Abonar el importe correspondiente a las asistencias económicas concedidas a las citadas entidades locales.
4º) Las entidades locales beneficiaras deberán presentar, hasta el día 31 de diciembre de 2020, el certificado del Secretario, de comunicación de pagos (modelo normalizado), cumplimentado ante esta Corporación Provincial/Oficina de Colaboración Local, a través de la oficina virtual, en el que se hagan constar los siguientes extremos:
a) Datos y fecha del abono, en su caso, de los correspondientes gastos objeto de asistencia económica.
b) Documentación acreditativa de la publicidad realizada en relación con la colaboración de la Diputación en la liquidación de los gastos contraídos.
5º) Proceder a la publicación del acuerdo del programa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, portal de transparencia y tablón de anuncios de la Corporación Provincial.”.


Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá dirigirse requerimiento previo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la citada LRJCA. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción, esta Diputación no lo contestara.

INFORMACIÓN: AREA DE PRESIDENCIA, LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN Y
TURISMO/OFICINA DE COLABORACIÓN LOCAL

Dirección correo electrónico: presidencia@dipalme.org
Teléfonos: 211830-211553-211186-211686-211507

Modificado: 01/10/2020


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